Hace poco más de un mes, la Dirección General de Tráfico (DGT) estableció directrices con respecto a los VMP (Vehículos de Movilidad Personal), que incluyen los conocidos patinetes eléctricos. Lo hizo a través de un detallado manual que establece las especificaciones que deben cumplir estos vehículos. El propósito es garantizar ciertas medidas de seguridad vial debido a su creciente presencia y su interacción en entornos urbanos, la cual no ha sido fácil de gestionar.

Estos VMP han proliferado en las grandes ciudades, generando la necesidad de integrarlos adecuadamente en el tráfico urbano, lo cual ha sido un desafío. Como norma general, no pueden exceder los 25 km/h y deben estar equipados con un sistema independiente de dos frenos capaces de proporcionar una desaceleración mínima de 3,5 m/s². Además, deben tener reflectores frontales de color blanco, laterales (blancos o amarillos) y traseros (rojos). Solo está permitido el transporte de una persona. Estos criterios representan los mínimos establecidos, ya que los ayuntamientos también tienen competencias en este ámbito y pueden regular aspectos como la circulación por aceras, la necesidad de licencias o seguros, entre otros.

Desde la DGT se enfatiza que estos vehículos son considerados como tales y sus usuarios están obligados a cumplir las normas de circulación al igual que cualquier otro conductor.

En este contexto, se destaca un incidente ocurrido en Alcalá de Henares, Madrid. Se remonta al 4 de septiembre de 2019, cuando un usuario de un patinete eléctrico circulaba a 45 km/h por la calle Núñez de Balboa en esa localidad. Este exceso de velocidad resultó en una condena por delito contra la seguridad vial, dictada por el Juzgado de lo Penal nº5 del municipio. La sentencia impuso una multa de 13 meses con una cuota diaria de 8 euros, totalizando 3.120 euros, además de carecer de permiso de conducir, que según el tribunal era necesario ya que consideraron al vehículo como un ciclomotor.

El usuario apeló la multa ante la Audiencia Provincial de Madrid, pero su recurso fue desestimado y la multa fue confirmada en todos sus aspectos. A pesar de ello, el infractor llevó el caso al Tribunal Supremo, argumentando desconocimiento de la normativa y la falta de claridad sobre la obligación de poseer una licencia de conducción.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no consideró suficiente esta explicación. Afirmaron que la documentación del vehículo especificaba la necesidad de poseer al menos una licencia de ciclomotor.

La sentencia, obtenida por Confilegal, indica que «el acusado tenía la documentación del vehículo, en la cual se establece no solo el número de bastidor, coincidente con el ciclomotor, lo que requiere licencia». Además, menciona la velocidad, que «supone un riesgo para terceros».

Los jueces determinaron que estos patinetes eléctricos requieren de un permiso de conducir, ya que los hechos ocurrieron en 2019 y han clasificado el vehículo como un ciclomotor.

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